RESEÑAS
SAN MIGUEL PÉREZ, Enrique (2020). La soberanía del derecho sobre la fuerza. Abogacía, justicia y literatura. Madrid. Editorial Dykinson, 204 páginas
SAN MIGUEL PÉREZ, Enrique (2020). La soberanía del derecho sobre la fuerza. Abogacía, justicia y literatura. Madrid. Editorial Dykinson, 204 páginas
Cuadernos de investigación histórica, núm. 38, p. 158, 2021
Fundación Universitaria Española
SAN MIGUEL PÉREZ Enrique. La soberanía del derecho sobre la fuerza. Abogacía, justicia y literatura. 2020. España. Editorial Dykinson. 204pp.. 978-84-1377-214-1 |
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Recepción: 04 Octubre 2021
Aprobación: 04 Octubre 2021
Publicación: 26 Noviembre 2021
SAN MIGUEL PÉREZ, Enrique (2020). La soberanía del derecho sobre la fuerza. Abogacía, justicia y literatura. Madrid. Editorial Dykinson, 204 páginas .
La soberanía del derecho sobre la fuerza es un título evocador que parte de la dualidad del concepto de derecho, que puede entenderse como conjunto de normas que, para su imposición, necesita del uso de la fuerza. El derecho podría considerarse una clase de fuerza codificada, mientras que, por un lado, no existe fuerza que no tenga algún tipo de forma, el derecho ha de ser una formalización concreta orientada a cumplir fines colectivos y basada en unos principios morales determinados. La jurisprudencia se concibe entonces como un instrumento valioso de legitimación y perpetuación del poder político, el único que detenta el uso de la fuerza legítima. Una amplia tradición intelectual respalda esta interconexión, en palabras de Rousseau (2017): “El más fuerte no es nunca bastante fuerte para ser siempre el señor, si no transforma su fuerza en derecho y la obediencia en deber” (p. 3). El trabajo de Enrique San Miguel Pérez parte de este carácter dual del concepto de derecho para centrar su estudio en el ejercicio de la abogacía a través del uso de fuentes literarias como instrumento de análisis de aquellos principios morales a los que ha tendido el derecho a lo largo de la historia.
Los dos primeros capítulos de la obra corresponden a la historia del derecho en el mundo antiguo. Por una parte, San Miguel aborda las relaciones jurídicas de la Grecia clásica, donde se alumbraron conceptos filosóficos de perfil humanístico de incalculable valor jurídico en las sociedades venideras, como la idea de libertad o de justicia. Así, los modos de hacer políticos que regularon las relaciones de poder entre los habitantes de las polis siguieron, asimismo, estos conceptos: “la libertad de los griegos era ya una síntesis integradora de consideraciones éticas en donde los ciudadanos se hacían responsables de las consecuencias de sus actos” (San Miguel, 2020, p. 22). Para el autor, la paideia, como la nombraría Jaeger (Jaeger, 2001), se configuró como uno de los más importantes ejes vertebradores de la vida pública en la polis, que requirió la participación en la vida pública de aquellos intelectuales capaces de razonar y persuadir con mayor habilidad (sentando así un precedente abogacil). Por otro lado, Roma partió de esta valiosísima herencia para crear, esta vez sí de manera consciente y completa, los primeros corpus jurídicos que han llegado hasta nuestros días junto con el resto del legado de la romanización. El Estado romano se hizo con un ejército de funcionarios cualificados, que hicieron posible que en Roma se consolidara un sistema político-jurídico en torno al nuevo protagonista de la vida de la res publica: el derecho entendido como ordenamiento jurídico capaz de dar con soluciones prácticas, tal y como prueba Enrique San Miguel a través de las fuentes literarias consultadas.
La Arcadia romana fue, como se muestra en el tercer apartado, un lugar común muy recurrido (y recurrente) en el mundo del medievo. Mientras que los procedimientos jurídicos se secularizaron, la justicia mantuvo su naturaleza divina a pesar de la transformación de las formas estatales tras las invasiones germánicas: la concepción política antes teocéntrica sería, a partir de entonces, iuscéntrica, y en ella surgieron nuevas figuras jurídicas, como la de la acusación pública, que dan cuenta de esta evolución. La feroz disputa entre las instituciones temporales y espirituales por el dominio del poder inspiraron, según el autor, numerosas producciones literarias, entre las que destacan Asesinato en la catedral, que plantea la relación dialéctica entre razón de Estado y libertad individual, Becket, o El honor de Dios, en la que el trágico destino del protagonista se entremezcla con la evolución de las relaciones jurídicas del momento, e Ivanhoe, que alude a la inapelable alteración de la “Constitución sajona” como consecuencia de la aplicación de los modos feudales franceses.
El cuarto capítulo trata el advenimiento de los procesos históricos singulares que configuraron la Edad Moderna, el derecho se transformó y la balanza de poder acabó decantándose del lado del poder secular: el Estado moderno surgió entonces como un instrumento del poder (absoluto) de los monarcas europeos. En este contexto emergieron las primeras desavenencias entre los poderes fácticos y la esfera de la creación literaria. Enrique San Miguel recurre, entre otras, a la figura de Tomás Moro, autor de Utopia, para mostrar la creciente preocupación de los sectores más humanistas del ámbito literario por encontrar “la mejor forma de comunidad política” (San Miguel, 2020, p. 60). Tras la publicación de títulos como Vindicae contra Tyrannos, contribuciones como la de Giordano Bruno y Francisco de Quevedo, o las rebeliones españolas e inglesas contra la autoridad del poder monárquico, las Coronas europeas entendieron la necesidad de establecer alianzas con el vulgo.
En el quinto epígrafe se estudia cómo el siglo XVIII fue testigo del despertar intelectual de una nueva oleada de pensadores que, como David Hume o Adam Smith, desarrollaron una nueva concepción del ordenamiento jurídico introduciendo ideas como la del bien común, la de utilidad o la de la separación de poderes, que influirán en las revoluciones liberales de final de siglo. El autor recurre a literatos como Stevenson, Chateaubriand o De Lamartine para ponderar el impacto real de este pensamiento en la mentalidad sociocultural de la época. La transformación sociopolítica que inspiró los cambios de regímenes americano y francés hizo que nociones como la división de poderes o la soberanía nacional acabaran por alumbrar los primeros textos constitucionales: códigos jurídicos supremos desde entonces hasta nuestros días.
La parte sexta aborda el nacimiento de las nuevas formas jurídicas producto de este nuevo orden político-filosófico dentro del Estado de Derecho, en el que el ejercicio de la abogacía incrementó su protagonismo. En este contexto, comenzaron a instaurarse los primeros sistemas educativos públicos, al servicio del poder estatal (Gellner, 1988) y la tradicional primacía de las ciencias jurídicas se extinguió en favor de las industriales, más útiles en el contexto económico de la “Era del Liberalismo”. La literatura, como todas las manifestaciones artísticas, sirvió como medio de expresar las tensiones internas que estos cambios conllevaron. Enrique San Miguel enuncia varios ejemplos de este proceso, aunque, se centra en el caso de las novelas de Alejandro Dumas como paradigma de las nuevas relaciones entre ética, política y jurisprudencia.
El siglo XIX es el escenario del séptimo capítulo, en el que el autor arroja luz sobre las relaciones entre derecho, libertad política, abogacía y, por supuesto, novela. Obras como Historia de dos ciudades, El coronel Chabert o La corte de Carlos IV dan cuenta de la inclinación progresista de aquella Europa en la que la educación se consideraba el único medio a través del que alcanzar una movilidad social efectiva, “el gobierno de la Nación por la nación misma, supone que nadie esté excluido” (Maura, 1953, p. 66, citado en San Miguel, 2020, p. 124). El XIX fue también testigo de la Segunda Revolución Industrial, los avances técnicos alteraron para siempre las formas tradicionales de producción y convivencia. Así, la abogacía tomó un papel protagonista también en el ámbito privado como instrumento al servicio de las libertades fundamentales, aún más amenazadas tras la Gran Guerra y el crac de 1929.
En el octavo apartado San Miguel trata el tránsito de la jurisprudencia desde su “despliegue en la Era de las revoluciones liberales” (San Miguel, 2020, p. 136) a la defensa de los derechos y libertades fundamentales en las primeras (y críticas) décadas del siglo XX. El fascismo, apoyado en el fervor nacionalista (Mosse, 2019), quebrantó el Estado de Derecho con la pasividad de una mitad de la sociedad y la complicidad de la otra. Los instrumentos que el liberalismo había proporcionado a los ciudadanos podían llegar a fagocitar el sistema: los nazis alcanzaron el poder en Alemania y pronto tomaron posesión de los medios políticos que el derecho facilitaba. Sólo unos pocos “pintores de la justicia” (San Miguel, 2020, p. 151) mantuvieron con vida el proyecto humanista de la civilización occidental e identificaron la naturaleza imperfecta e incompleta del Estado de Derecho con la propia condición humana, Mann, Zweig, Kafka o Uhlman son, entre otros, los ejemplos que ofrece este ensayo.
La institución de la verdad por parte de la literatura es la idea que guía el noveno apartado. Obras como Matar a un ruiseñor, Anatomía de un asesinato o Testigo de cargo sirven a San Miguel como prueba de la voluntad de la sociedad de la época por superar los traumas provocados por la Segunda Guerra Mundial y los regímenes totalitarios para mostrar nuevas formas de “ejemplaridad y de compromiso de naturaleza cívica” (San Miguel, 2020, p. 161). En esta etapa, la labor del abogado no estuvo exenta de nuevos desafíos racistas y xenofóbicos que comprometieron la construcción del Estado de Derecho. Surgieron así obras, como las de John Grisham, que pusieron de manifiesto la inquietud ciudadana ante el retroceso de los horizontes de la democracia.
La caída del telón de acero y la configuración de los bloques socialista y capitalista, exigía, según el último capítulo del trabajo de San Miguel, un firme compromiso de la ciudadanía en general (y la jurisprudencia en particular) con el Estado de Derecho y sus instituciones, refrendado por títulos como Fracción del Ejército Rojo, El honor perdido de Katharina Blum, 1921 + 1 o El lector. Con el foco puesto ya en el último tercio de siglo, el autor se centra en la labor de los juristas en la vuelta a la normalidad democrática de los regímenes dictatoriales hispanoamericanos a través de “la actualización de un ideario democrático integral, en donde la paz y el imperio de la ley son términos mutuamente imprescindibles” (San Miguel, 2021, p. 185). Desde entonces, sostiene San Miguel, la literatura contemporánea ofrece un tratamiento al Derecho que bascula entre el reconocimiento de la valía de la jurisprudencia y la absurda negación del Derecho y de la actividad de los juristas.
En definitiva, la literatura, según San Miguel, ha contribuido decisivamente a personalizar el sentimiento de justicia inherente en toda la humanidad. El autor cita obras de todas las épocas que atraviesan conceptos e ideas fundamentales del derecho para ofrecer una perspectiva novedosa de esta materia desde las herramientas metodológicas que ofrece la historia cultural. La soberanía del derecho sobre la fuerza constituye un ambicioso proyecto que reescribe la historia mundial de la jurisprudencia con fuentes literarias desde el mundo griego hasta nuestros días. La investigación interpela constantemente al lector con referencias y notas al pie de página y establece un provechoso diálogo con trabajos previos como Historia, derecho y cine.
Bibliografía
Gellner, E. (1988). Naciones y nacionalismo. Alianza.
Jaeger, W. (2001). Paideia: Los ideales de la cultura griega. Fondo de cultura económica.
Mosse, G. (2019). La nacionalización de las masas. Marcial Pons.
Rousseau, J.-J. (2017). El contrato social. PRD.