MONOGRÁFICO

La novedad española en América: aportación de la Corona Hispánica

The Spanish novelty in America: the contribution of the Spanish Crown

Dr. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ GARCÍA Nota del autor
Universidad Católica de Valencia, España
Dña. ROSER CAMPOS SENCHERMÉS
Universidad Católica de Valencia, España

La novedad española en América: aportación de la Corona Hispánica

Cuadernos de investigación histórica, núm. 39, pp. 19-48, 2022

Fundación Universitaria Española

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Recepción: 01 Marzo 2022

Revisado: 08 Marzo 2022

Aprobación: 31 Marzo 2022

Publicación: 16 Septiembre 2022

Resumen: Este artículo nos ayuda a entender la importancia de analizar el tema del Descubrimiento por encima de la Conquista pues, en poquísimos años, se estableció lo que Julián Marías llama el “injerto” español que hace que dos culturas se fusionen y aporten lo mejor de cada una. Los Reyes Católicos y, en especial, la Reina Isabel, desde el principio, le da un tratamiento de súbditos libres de la Corona de Castilla reconociendo la dignidad de toda persona humana, apoyada por la Escuela de Salamanca y las Leyes de Burgos.

Bartolomé de Las Casas, muy crítico con el proceso, sin embargo, empieza, en la Nueva España como dueño de encomiendas. El hecho de que denuncie incumplimientos de las leyes promovidas por la Reina, está indicando que la Corona Hispánica trabajó por los derechos de los nativos, incluso, sabemos, con aparato crítico que estas denuncias eran atendidas a través de un sistema articulado para ello.

El hacer presente en este artículo a los padres de Salamanca como antecesores de los Derechos Humanos es importante para entender los derechos y libertades que, desde el padre Vitoria, hicieron posibles planteamientos nuevos.

En la actualidad no hay historiadores de referencia que sostengan la Leyenda Negra.

Palabras clave: descubrimiento, Hispanoamérica, derechos humanos, América, Reyes Católicos.

Abstract: This article helps us to understand the importance of analysing the subject of the Discovery over and above the Conquest because, in a very few years, what Julián Marías calls the Spanish "graft" was established, making two cultures merge and contribute the best of each one. The Catholic Monarchs and, in particular, Queen Isabel, from the outset, treated them as free subjects of the Crown of Castile, recognising the dignity of every human person, supported by the School of Salamanca and the Laws of Burgos.

Bartolomé de Las Casas, who was very critical of the process, nevertheless began in New Spain as owner of encomiendas. The fact that he denounces breaches of the laws promoted by the Queen indicates that the Spanish Crown worked for the rights of the natives, and we even know, with a critical apparatus, that these denunciations were dealt with through an articulated system.

In this article, it is important to present the fathers of Salamanca as predecessors of human rights in order to understand the rights and liberties that, since Father Vitoria, made new approaches possible.

At present there are no historians of reference who uphold the Black Legend.

Keywords: discovery, Latin America, human rights, Hispanic America, Catholic Monarchs.

1. Los descubrimientos

El 12 de octubre de 1492 es una fecha señalada en la historia de la humanidad porque, ese día, la expedición española capitaneada por Cristóbal Colón que, bajo el mandato de los Reyes Católicos, partió desde el puerto fluvial de Puerto de Palos meses antes, alcanzaba tierra firme en Guanahaní una de las actuales Islas Bahamas.

Llegar a San Salvador, como fue bautizada la isla por aquellos primeros españoles, marca, como decimos, un hito histórico para la humanidad, una autentica proeza que, según entendemos, aún no ha sido reconocida en toda su grandeza.

A finales del siglo XV se vivía una auténtica ‘Era de los descubrimientos’[1] en lo que a la exploración del globo terráqueo se refiere. Expediciones de intrépidos y valerosos exploradores embarcan desde Europa hacia los confines del mundo conocido hasta ese momento, llegando a alcanzar tierras que eran completamente desconocidas para ellos.

La ‘Era de los descubrimientos’ y los primeros viajes oceánicos la protagonizan navegantes, aventureros y exploradores cuyo nombre ha pasado a la historia. Estamos pensando en Cristóbal Colón, mencionado anteriormente; Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano, que culminaron la primera circunnavegación a la Tierra; Fr. Andrés de Urdaneta, que completó la ruta entre las Filipinas y Acapulco; y otros muchos descubridores que dejaremos sin mencionar, pero cuyas hazañas bien merecen un gran reconocimiento.

Frecuentemente, se emplean los términos ‘descubrimiento’, ‘conquista’ y ‘colonización’ a modo de sinónimos pese a que semánticamente la diferenciación es notable. En primer lugar, el planteamiento de quien los protagoniza es distinto. Los descubridores son quienes se adentran en territorios que no habían sido explorados o cartografiados anteriormente.

Julián Marías reflexiona sobre cómo se produjo la llegada de los primeros españoles desde la península a las nuevas tierras de ultramar.

“Conviene distinguir estos tres aspectos de la relación con el exterior de los países: los viajeros, los descubridores y el establecimiento de los europeos fuera del continente. Lo decisivo fue América. Aunque Colón pretendía ir a las Indias Orientales.

Hay un conocimiento cierto de la esfericidad de la tierra, y un error respecto de su tamaño. la combinación de ese acierto y ese error es la causa del descubrimiento de América. Tenía un elemento de descubrimiento en el sentido más radical de la palabra. No se sabía lo que se iba a encontrar.

Cuando zarpan las tres naves de Colón con rumbo al Occidente, con rumbo a lo desconocido, no saben lo que van a encontrar, no saben si van a encontrar algo. Aparece una actitud radicalmente nueva, actitud descubridora. Los tripulantes tienen algún momento de desesperación, porque no se llegaba a ningún sitio. Colón hubo de apaciguarlos. De modo que hay un elemento de descubrimiento.”[2]

Por tanto, según Marías para analizar aquellos primeros viajes que hicieron los navegantes españoles a América debemos emplear el concepto ‘descubrimiento’ que trajo un consiguiente encuentro entre culturas e inició un proceso histórico coherente que culmina, como explicaremos más detalladamente, con la conformación de las naciones hispanoamericanas.

“Se hizo en poquísimos años, es asombroso, lo cual quiere decir que se establecieron allí, e hicieron lo que se llama un injerto, el concepto capital de la actuación española. Encontrando sociedades de muy distinto nivel, de creencias, de estilos de vida y sobre ellas practicaron un injerto español, como había hecho Roma en la antigüedad, es el único que se parece. Eran sociedades no europeas, sino sociedades hispanizadas.”[3]

La ‘Era de los descubrimientos’ trajo consigo la primera globalización ya que, por vez primera, el viejo mundo europeo y el nuevo mundo que dibujaban los territorios asiáticos, pacíficos y americanos quedaron interconectados desde entonces hasta nuestros días, tal y como analizó en su ponencia el doctor Chauca García en el Congreso Internacional “La Corona y los pueblos hispanoamericanos”[4].

Por último, añadir que Charles F. Lummis define a España como una verdadera nación exploradora y establece un punto diferencial clave entre las expediciones españolas y las primitivas escandinavas:

Es ya un hecho reconocido por la historia que los piratas escandinavos habían descubierto y hecho algunas expediciones a la América del Norte mucho antes que pusiera su planta en ella Cristóbal Colón. [..] Vinieron aquellos hombres del Norte, y hasta acamparon en el Nuevo Mundo antes del año 1.000; pero no hicieron más que acampar; no construyeron pueblos, y realmente nada añadieron a los conocimientos del mundo; nada hicieron para merecer el título de exploradores. El honor de dar América al mundo pertenece a España; no solamente el honor del descubrimiento, sino el de una exploración que duró varios siglos y que ninguna otra nación ha igualado en región alguna.[5]

2. Los reyes católicos y la defensa de los nativos de la nueva españa

La Reina de Castilla defendió los derechos de los nativos de las Indias desde que los primeros españoles que pisaron aquellas lejanas tierras, informaron a los soberanos de que estaban habitadas. Y la defensa que realizó Isabel La Católica de los nativos de América fue una constante que se mantuvo hasta el final de sus días y cuyo legado continuaron tanto su esposo como el heredero en el trono. Días antes de morir y encontrándose ya muy enferma y agotada, pero con pleno entendimiento, el 26 de noviembre de 1504, una de las preocupaciones que la soberana quiso reflejar en el codicilo que se anexa a su testamento son los ‘inocentes’ del Nuevo Mundo:

“Y no consientan ni den lugar que los indios reciban agravio alguno en sus personas y sus bienes, mas manden que sean bien y justamente tratados, y si algún agravio han recibido, lo remedien[6]

Fue la Reina de Castilla la que más se preocupó por los nativos de la Nueva España y por todo lo que sucedía en aquellos territorios. Si bien es cierto que, a su muerte, el Rey Fernando de Aragón continuó con las voluntades que su esposa plasma en el codicilo de su testamento. El Rey Fernando convocó a algunos de los mejores teólogos y juristas del momento y, fruto de ese trabajo, emanaron las Reales Ordenanzas dadas para el buen regimiento y tratamiento de los indios, conocidas como Leyes de Burgos, que en 1512 que marcan un auténtico hito en la producción jurídica que emana de la Corona Española. Más adelante, ofreceremos una aproximación a esta cuestión.

Más tarde, la preocupación por el buen trato que deben recibir los nativos se plasma en el en el testamento del Rey Carlos V, que revela una total sintonía en lo que respecta al pensamiento que inicia la Reina Isabel de Castilla[7].

La Reina Isabel la Católica mostró siempre una gran empeño en defender los derechos y la dignidad de los nativos de las nuevas tierras. De hecho, al regresar de la primera expedición, Colón trajo a más de mil nativos a la península en calidad de esclavos y la Reina mostró su total oposición, pese a que era una práctica muy habitual en la época. Esta oposición de la soberana queda formalizada en la Real Cédula firmada en Sevilla, el 20 de junio de 1500, mediante la que ordenó que los nativos de las Indias que habían sido traídos a la Península como esclavos, fuesen liberados y repatriados a sus “naturalezas” en el nuevo continente[8].

Esta Real Célula supone una auténtica revolución jurídica en el reconocimiento del derecho natural de aquellas personas al ser una prohibición tácita sobre la esclavitud y el comercio de esclavos. La soberana reconoce a los nativos titulares de sus derechos y súbditos de la Corona de Castilla, algo completamente revolucionario en la época. Es la primera vez que en un ordenamiento jurídico se inscribe el reconocimiento a la dignidad y libertad de todos los hombres.

Ciertamente, la soberana española se opuso a la esclavitud tres siglos y medio antes de que lo Abraham Lincoln rubricara la Proclamación de Emancipación en enero de 1863. Paradójicamente, nuestra monarca no creemos que haya recibido el merecido reconocimiento internacional por su lucha firme contra la esclavitud y en defensa de la libertad y dignidad de las personas.

La Reina Isabel promulgó una amplia legislación a favor de sus nuevos súbditos y en todos los documentos jurídicos relacionados, mostró su preocupación para que los nativos recibieran buen trato y respeto. En la Instrucción dictada el 16 de septiembre de 1501 al gobernador de La Española, Nicolás de Ovando, le insta a que se les tratase

“como nuestros buenos súbditos y vasallos, y que ninguno sea osado de les hacer mal ni daño[9]”.

La Reina Isabel no cejó en su empeño y, por ejemplo, dejó ordenado que los nativos, en tanto personas libres, debían percibir un salario justo por su trabajo. Así lo indica en una Provisión dirigida, también, al comendador Nicolás de Ovando:

“pagándoles el jornal que por vos fuere tasado: los cual hagan y cumplan como personas libres que son y no como siervos. Y haced que sean bien tratados los dichos indios, y los que de ellos fueren cristianos mejor que los otros. Y no consintáis, ni deis lugar que ninguna persona les haga mal, ni daño, ni otro desaguisado alguno. Y los unos ni los otros no hagáis, ni hagan, en deal por alguna manera, so pena de la mi merced de 10,000 maravedís para la mi Cámara a cada uno que lo contrario hiciere.[10]”.

Sin embargo, conviene cuestionar por qué está actitud de los Reyes Católicos frente a las gentes del Nuevo Mundo. El historiador británico Hugh Thomas lo explica con gran claridad:

“Los monarcas empezaban a considerar La Española y otras islas del Caribe como si fuesen —y en cierto modo lo eran—prolongaciones de Andalucía” [11].

Aunque esto fue absolutamente cierto y, de este modo, se esclarece la diferencia entre el colonialismo anglosajón y el desembarco en América que protagonizaron primero los españoles, hay otro factor que contribuye a explicar la actitud y preocupaciones de los Reyes.

Es necesario recordar que la prioridad de aquellos exploradores españoles que cruzaron el océano fue la evangelización que emana de un mandato expreso[12] del Papa Alejandro VI, y que fue recibido de modo ferviente por los Reyes Católicos, especialmente por la Reina. En palabras de Julián Marías,

“la prioridad de los intereses nacionales estará subordinada a la conciencia de estar sirviendo a algo superior, que no es otra cosa que la difusión de la vida religiosa, de la evangelización.[13]

Por ello, cuando se retoma el relato de la Leyenda Negra y se trata de juzgar la historia, debe recordarse que uno de los más firmes defensores de los derechos de los nativos, fray Bartolomé de las Casas, nunca cuestionó la legalidad de ocupación del Nuevo Mundo por la Corona Española, sostuvo que “los Reyes de Castilla son obligados por derecho divino a poner tal gobernación y regimiento en aquellas gentes naturales de las Indias”[14]. A nivel administrativo, no se instauraron territorios coloniales, lo que se hizo fue asimilar la organización administrativa peninsular, estableciéndose encomiendas para el gobierno de las ciudadelas y virreinatos.

“Pese a ello, De las Casas es considerado uno de los padres de la Leyenda Negra, de las que hablaremos más adelante, siendo su obra utilizada por autores extranjeros, sobre todo ingleses, y por ilustradores como Theodor de Bry que, pese a no haber pisado nunca tierras americanas, consideraron su obra suficientemente inspiradora para representar terroríficas y fantásticas imágenes que ilustraron las posteriores ediciones de la obra de De las Casas.[15]

Conviene tener en cuenta que el sevillano fray Bartolomé de las Casas, inició sus andanzas en la Nueva España como dueño de encomiendas[16], siendo esta posición la que le permitió estar en contacto con una realidad que, posteriormente, denunció. Y del hecho de establecer una denuncia ya podemos extraer algunas conclusiones. En primer lugar, la misma denuncia de incumplimiento de los mandatos regios, ya implica que existían unas normas que no se dieron en otras potencias colonizadoras.

La denuncia de Las Casas adquirió mucha relevancia y, pese a ello, pudo seguir defendiendo sus denuncias y llegó, incluso a ser escuchado por los monarcas que, alertados por las situaciones que les planteaban, promulgaron nuevas normas. En Brevísima crónica de la destrucción de las indias, De las Casas nos muestra que sus denuncias eran atendidas a través de un sistema que estaba articulado para ello.

“Ingleses y franceses se hicieron eco de los escritos de un español, de esta voz crítica con ciertos aspectos del proceso, siendo este un hecho que España no pudo llevar a cabo contra ambos imperios dada la inexistencia de crítica alguna, ni siquiera al respecto de la esclavitud.[17]

Son dos maneras de ver un tema, una, sin capacidad de análisis y, por tanto, aceptación de los límites y, la otra, la española, con unas miras de investigación tal que hoy se llamaría en derecho “a prospectiva”, tema que está penado en la técnica jurídica.

3. La novedad de españa

“La historia de Hispanoamérica no tiene su origen, exclusivamente en el descubrimiento de la misma por parte de la Monarquía Hispánica; esta campaña, más bien, será el detonante de la construcción de un nuevo mundo que traerá consigo todo el legado cultural, humanista y cristiano del viejo mundo.[18]

Como más adelante nos dirá D. Julián Marías, estamos ante una novedad que hará posible que dos trayectorias se encuentren y continúen un proyecto de futuro. Es muy diferente verlo así y sentir que una nueva biografía se ha hecho posible desde dos mundos.

Sin embargo, en los últimos tiempos, vemos cómo de modo recurrente, proliferan mensajes que buscan romper este pasado común y que, en la práctica, promueven el derribo de distintas estatuas de Colón y de otros ilustres personajes que tuvieron que ver con la llegada de los españoles a América. Un ejemplo, es la estatua de Cristóbal Colón que fue decapitada en la ciudad de Miami en octubre de 2021 como recoge la Agencia EFE, la estatua derivada en Baltimore y otros muchos ejemplos de actos vandálicos contra el patrimonio artístico e histórico. En Granada, recientemente, aparecieron pintadas contra las estatuas de Colón y la Reina Isabel La Católica.

Sin embargo, más allá de un contexto como el actual en que se intenta juzgar a quienes iniciaron una historia compartida durante siglos, el título de este epígrafe, La novedad de España, pretende ofrecer una brevísima aproximación a ese acontecimiento revolucionario que llevaron consigo los primeros exploradores españoles que alcanzaron las tierras americanas. En palabras de Julián Marías:

“en la gran mayoría de los territorios dominaba un gran primitivismo, solo comparable a la prehistoria europea; en otros, muy especialmente en lo que habían de ser México y Perú, había civilizaciones desarrolladas, con algunos aspectos de sorprendente esplendor, coexistentes con formas de primitivismo difíciles de comprender, como el desconocimiento de la rueda o los animales domésticos, y en otro orden el canibalismo, la promiscuidad, la sodomía, los sacrificios humanos. Esto hace más asombroso el que en poco tiempo se formaran sociedades que, sin dejar de ser americanas, incorporasen una buena porción de los modos de vivir y los refinamientos de la Europa renacentista y de los siglos siguientes”.[19]

No pocos historiadores, coinciden en destacar que la llegada de los españoles a América marca un acontecimiento histórico que, desde el punto de vista cultural y social, tiene difícil comparación por su magnitud, solamente podría equipararse a la asimilación cultural que trajo consigo la romanización.

Los españoles trajeron al nuevo continente la fe católica y todo un legado cultural, científico, social, económico y político. Recientemente, el Rey Felipe VI pronunció unas palabras durante su visita oficial a Puerto Rico que nos parecen una gran manifestación que resume con acierto lo que realmente ocurrió.

“el modelo de presencia de España en América; un modelo donde los nuevos territorios se incorporaban a la Corona en situación de igualdad con los demás reinos. […]

En estas históricas ciudades, España impulsó construcciones y edificaciones que hoy, más de quinientos años después, siguen albergando las instituciones públicas, y constituyen una parte indisoluble del patrimonio nacional. […]

La fundación de estas ciudades implicó la creación de instituciones de gobierno, la construcción de universidades, escuelas, hospitales e imprentas. España trajo consigo su lengua, su cultura, su credo; y con todo ello aportó valores y principios como las bases del Derecho Internacional o la concepción de los derechos humanos universales. Conceptos y elementos que contribuyeron de manera muy importante al inicio de la Edad Moderna —a partir de instituciones como la Escuela de Salamanca, integrada por juristas, académicos y religiosos.”[20]

Entre otras novedades, las Leyes de Burgos recogen planteamientos que resultan singularmente avanzados para su época como puede ser el reconocimiento de una baja de maternidad para las mujeres nativas del Nuevo Mundo:

“Después de que una mujer pariere, crie su hijo hasta que sea de tres años sin que en todo este tiempo le manden ir a las minas ni hacer montones ni otra cosa en que la criatura reciba prejuicio, so pena de que la persona tuviere indios de repartimiento y así no lo cumpliere, incurra en seis pesos de oro[21]

En sentido amplio, el mestizaje fue una de las grandes novedades que trajo España y, además, sería una de las características propias de la llegada de los españoles a América. A diferencia de otras potencias que promovieron una estricta separación racial, como marco organización social, España fomentó el mestizaje desde el inicio. Es más, los matrimonios entre españoles con nativos fueron amparados por la Corona desde el comienzo y, en 1503, la Reina Isabel indicó a su Gobernador Nicolás Ovando, que fomentara los matrimonios mixtos:

“e que ansímismo procure que algunos cristhianos se casen con algunas mugeres yndias, e las mugeres cristhianas con algunos indios[22]”.

Recuérdese que los Reyes Católicos concedieron a los nativos el estatus de vasallos libres de la Corona Española.

La Reina Isabel pese a no haber pisado las nuevas tierras, posiblemente intuyó la realidad social que se estaba gestando. Según el historiador británico Hugh Thomas:

“Esencialmente, los colonos serían en su mayoría obreros, pagados por la Corona y supervisados por Colón. Habría unos cuantos funcionarios pero no mujeres, ya que Isabel temía que, si se enviaban mujeres, se convirtiesen en prostitutas. Las consecuencias no planificadas causarían, por supuesto, que los españoles buscasen mujeres indias (de ahí la no planificada creación de una población mestiza en todo el Nuevo Mundo).”

Se estima que ya a principios del siglo XVI la mitad de los colonos castellanos de La Española[23] estaban unidos, de una u otra manera, con mujeres oriundas de América. Por tanto, parece más que lejana aquella idea de falso genocidio aborigen que algunos pretenden proyectar.

“Muchas jóvenes tainas se unieron a colonos españoles, en parte porque había muy pocas mujeres europeas en la isla. El repartimiento de 1514 sugería que aproximadamente la mitad de los españoles tenían esposas indígenas, de modo que el descenso de la población india quedó en parte limitado por este hecho[24].

Esto ocurría permanentemente entre los españoles y los habitantes de la nueva España, haciendo posible una nueva manera de concepción biológico-biográfica y siendo esta nueva población descendientes y, por tanto, familia de los que llegaban.

Sin embargo, la situación social que se estaba creando no contaba con un respaldo jurídico y, para solventarlo, el Rey Fernando el Católico, aprobó, en 1514, una Real Cédula que validó los matrimonios entre varones castellanos y mujeres indígenas. Con esta nueva norma se dio un reconocimiento de estatus legal a una situación que, de facto, llevaba años fomentándose como vía para facilitar la tarea evangelizadora.

También debemos señalar que, entre la novedad de España, la Corona dio reconocimiento legal a los hijos mestizos que nacieron fruto de aquellos matrimonios, algo completamente novedoso en la época. Por tanto, en este punto, nos encontramos con otra clave que es la que se establece en la diferenciación entre poblar y conquistar. Los matrimonios interraciales, sin duda, facilitaron la hispanización del nuevo continente y fueron el modo en que se poblaron los nuevos territorios. A mediados del siglo XVI,

“la tendencia a ‘poblar y no conquistar’ se había impuesto en el Consejo de Indias[25]”.

Es decir, más allá de la expansión territorial, se produjo una aportación novedosa que trajo un gran desarrollo a aquellas sociedades, como indica el hecho de que no fue una conquista meramente expansionista se corrobora con testimonios como el de Francisco López de Gómara, quien destaca las aportaciones francamente positivas de los colonos. En su célebre Historia general de las Indias relata cómo el Almirante Colón describió a las gentes de las Indias ante los Reyes Católicos

“no tenían vestidos, ni letras, ni moneda, ni hierro, ni trigo, ni vino, ni animal ninguno mayor que perro; ni navíos grandes, sino canoas, que son como artesas hechas de una pieza[26].”

Y, pese a que como apuntan los historiadores y cronistas de la época, parece que los Reyes católicos estaban mucho más centrados en la política europea, las Indias crecieron con una espectacular rapidez, floreciendo una expansión cultural y arquitectónica que resulta, aún hoy, incomparable. González Fernández explica que

“América se llena de ciudades construidas por los españoles, de iglesias, palacios, obras de arte. Se estudian las lenguas indígenas, se componen vocabularios de ellas, se estudia minuciosamente la geografía, la fauna, la flora, la minería”[27]

Por ejemplo, la Catedral Primada de América en Santo Domingo comenzó a construirse alrededor de 1514, es decir, pocos años después de que los españoles alcanzasen La Española. Las grandes edificaciones comienzan a alzarse desde el comienzo y gran parte de ese legado arquitectónico y cultural, como el Centro histórico de Santa Cruz de Mompox en Colombia, las Misiones jesuíticas de Santísima Trinidad del Paraná en Paraguay o la Catedral de Arequipa en Perú, entre otros muchos, forman parte del Patrimonio de la humanidad declarado por la UNESCO.

Tal y como indica González Fernández a América se llevaron las letras y, para ello, fue fundamental la fundación de escuelas, universidades y el establecimiento de la imprenta ya que, parece lógico, que las obras y publicaciones destinadas a la evangelización y la enseñanza de los nativos, fueran impresas en sus mismos territorios. El sevillano Juan Cromberger promovió la primera imprenta de América, en México en 1539[28]por mandato del primer Obispo que tuvo la nueva diócesis de México, el franciscano Juan de Zumárraga que también fundó la primera universidad (Universidad Pontificia de México) y la primera biblioteca en el nuevo continente en el Colegio de la Santa Cruz de Tlatelolco.

A mediados del siglo XVI, en 1551, el Rey Carlos V y, por delegación de este, su heredero el Príncipe Felipe que ocupaba la regencia, firmó la real cédula de fundación de la Real y Pontifica Universidad de México y la Universidad San Marcos de Lima[29]. Como nota, señalar que las primeras universidades en territorio norteamericano no se fundaron hasta bien entrado el siglo XVII, Harvard que es la más antigua de Estados Unidos se estableció en 1636, St. John's College en 1696 o Yale College en 1718.

Es importante investigar el tema de las universidades y la dimensión científico-técnica que aportan la monarquía hispánica y la Iglesia Católica. La evangelización del Nueva Mundo se hizo de la mano de la universidad y la imprenta, del conocimiento y del logos. Además, la fundación de universidades y la difusión del saber que se llevó a cabo en la Nueva España demuestra que la Corona quiso que el desarrollo de aquellas tierras estuviera en clara sintonía con la realidad cultural que se vivía en la península. Es decir, el proyecto de la vieja y la nueva España, dibujó Hispanoamérica como un espacio común y compartido.

En definitiva, “es asombroso lo que España hizo en menos de un siglo, con las técnicas elementales de esa época. Se trata de un despliegue de eficacia sin comparación”[30]. La generosidad de dar todo lo que históricamente, España había vivido en su currículo cultural, científico, religioso y de costumbres es realmente, una Opera Omnia

4. La monarquía hispánica y las leyes de indias

La novedad social y cultural que llevó España a América con el descubrimiento y la evangelización muestra un plano absolutamente revolucionario cuando se analiza desde el ámbito de la producción jurídica y el desarrollo normativo que se produjo y, especialmente, si se compara con la legislación que emana de los procesos colonizadores que se llevaron a cabo en Norteamérica. De tal manera es novedosa esta aportación que cambia la perspectiva de estos temas jurídicos y la óptica de que todo hombre es igual ante Dios y ante las leyes porque, estas leyes crean la antesala de los derechos humanos y proyectan el derecho internacional a un nuevo escalafón. En este sentido, tal y como explica Julián Marías:

“con la conquista, se plantea la cuestión de los límites de lo humano. Los habitantes del Nuevo Mundo ¿son hombres como los demás? La respuesta española es afirmativa, de manera ejemplar y particularmente enérgica, y ello significa la dilatación de lo humano. Hasta tal punto es así, que se piensa en la evangelización antes del descubrimiento. Para los indios, para que aprendan castellano, escribe Nebrija su gramática antes de que zarpen las naves de Colón. En la mente de los Reyes Católicos, y con particular fuerza en la de Isabel, está la consideración de las tierras que se van a descubrir como campo de la evangelización”[31].

Explicábamos anteriormente cómo los Reyes Católicos concedieron, desde el inicio, el estatus de vasallos libres de la Corona a los nativos de las Indias y hemos reseñado algunos ejemplos que muestran como, de un modo singular, la Reina Isabel de Castilla mostró una firme voluntad de los monarcas para que estas personas fueran reconocidas en su dignidad humana y no fuesen sometidos a esclavitud, trabajos forzosos o cualesquiera otros abusos. Prueba de ello, en el Archivo General de las Indias y otras bibliotecas se conservan una multitud de documentos jurídicos originales de la época que lo muestran.

De hecho, el propio De Las Casas reconoce a la soberana como la primera y principal protectora de los nativos, cuando escribe sus denuncias:

“Los mayores horrores […] comenzaron desde que se supo en América que la reina acababa de morir […] porque su Alteza no cesaba de encargar que se tratara a los indios con dulzura y se emplearan todos los medios para hacerlos felices[32]”.

A la muerte de la Reina y siguiendo con el mandato que la soberana expresó en el codicilo que se anexa a su testamento, el Rey Fernando continuó con la defensa de los ‘inocentes’ del Nuevo Mundo.

En 1512, se dictaron las Ordenanzas Reales para el buen regimiento y tratamiento de los indios conocidas como Leyes de Burgos[33]. Este compendio legislativo marca un hito en la producción normativa y concede, por vez primer el reconocimiento del estatus jurídico de los nativos de América, tras el debate que se suscitaba en la España peninsular el trato que recibían por parte de algunos encomenderos.

De la Junta de Burgos, como se conoce a ese grupo de juristas y teólogos que se reunieron para debatir sobre esta cuestión a instancias del Rey Fernando de Aragón, emanaron un total de 35 normas que regula diversas cuestiones como el tipo de habitáculo que se les debe garantizar o la obligatoriedad de proveerles de elementos adecuados para un correcto descanso nocturno, la prohibición de la poligamia, la protección de las danzas culturales de los nativos, un trato especial para las mujeres embarazadas y madres lactantes, etc.

Posiblemente, el aspecto fundamental que se recoge en las Leyes de Burgos es el reconocimiento de la dignidad de los nativos americanos y que reciban un tratamiento justo conforme a ley:

“nuestros Virreyes y Audiencias amparen á los Indios, y no consientan que reciban vexacion, ni agravio, librando las provisiones necesarias, conforme á la ley”

“que por ninguna causa manden sacar, ni saquen Indios, ni Indias de sus Pueblos y naturalezas, ni sean llevados á otros, y en los casos de su jurisdiccion, los castiguen en sus Pueblos, atendiendo á la flaqueza·, cortedad de ánimo , y caudales de estos nuestros vasallos , porque nuestra intencion y voluntad es que no reciban agravio , ni molestia, y sean favorecidos y ayudados.[34]

Los nativos deben recibir un trato digno y ello implica la prohibición de castigarlos con flagelos o someterlos a vejaciones. Culturalmente, en su contexto histórico, estos preceptos fueron revolucionarios.

“Ordenamos y mandamos que persona ni personas algunas no sean osadas de dar palo ni azote ni llamar perro ni otro nombre a ningún indio, sino el suyo, o el sobre nombre que tuviere, so pena que por los palos y azotes que cada vez diere a tal indio o indios pague cinco pesos de oro, y si llamara perro u otro nombre que no sea el suyo propio o el sobrenombre pague un peso de oro”[35].

Además, la normativa también recoge una expresa prohibición de someter a los nativos a trabajos forzados bajo penas y sanciones:

“Ordenamos y mandamos que ninguna persona que tenga indios en encomienda, u otra persona alguna, eche carga a cuestas a los indios que anduvieran en las minas, porque hemos sido informados que allí no se pueden tener bestias que se lleven lo que se guarda y cumplan así, so pena que la persona que echare carga a tal indio contra el tenor y forma de este capítulo pague por cada vez dos pesos de oro”[36].

Hoy en día, hay aspectos que siguen llamando nuestra atención como el reconociendo del permiso de maternidad y lactancia del que disfrutará la madre y que puede extenderse hasta que el hijo cumpla tres años:

“Después de que una mujer pariere, crie su hijo hasta que sea de tres años sin que en todo este tiempo le manden ir a las minas ni hacer montones ni otra cosa en que la criatura reciba prejuicio, so pena de que la persona tuviere indios de repartimiento y así no lo cumpliere, incurra en seis pesos de oro”[37].

Resulta curioso, que en la época de los Reyes Católicos se implantase un régimen de protección a la maternidad que resulta tan avanzado, incluso hoy en día. Simplemente, cabe recordar que, en España, actualmente, a las madres se les reconoce un permiso por cuidado del menor recién nacido que se puede extender durante un máximo de dieciséis semanas, un poco más si se une el permiso por lactancia. Ni los países nórdicos que son los estados de bienestar más avanzados en estas materias, reconocen permisos tan amplios para las madres. Esta normativa creemos que ayudó a fomentar la natalidad en los territorios de la nueva España.

Las Leyes de Burgos también prohíben que los nativos duerman en el suelo y exigen a los encomenderos que les provean buenas hamacas a cada uno de ellos, así como les garanticen una contraprestación económica suficiente que les permita vestirse dignamente para que no vayan desnudos como solían hacer algunos:

“Ordenamos y mandamos que, para que los indios tengan con que poder ataviarse y vestirse mejor, que se dé a cada uno de ellos por parte de la persona que los tuviere, un peso de oro por cada año el cual sea obligado que se le entregue en cosas de vestir, a la vista y el contentamiento de nuestro visitador”[38].

Años después, en 1540, el soberano Carlos V convocó en la Universidad de Salamanca una junta de expertos juristas y teólogos, al frente de los cuales se situó Francisco de Vitoria, que siguieron ahondando en el debate sobre la dignidad de los nativos americanos. Fruto de este debate, cristaliza una nueva formulación del Derecho Natural en la que “frente a la concepción predominante en España y Europa de los indios de América como infantiles incapaces y hasta animales sin alma, una gran novedad fue el reconocimiento de sus derechos, como el derecho a la vida, a la propiedad de sus tierras o a rechazar la conversión por la fuerza.”[39] Es importante señalar que, frente a lo que suele decirse, ese mandato de evangelización se realizaba sin imposición y, por tanto, se trata de una fe que sea propuesta y aceptada.

Los padres de Salamanca proclamarán que todos los hombres, y entre ellos los nativos de la Nueva España, son libres según el derecho natural y como hombres libres serán titulares de derechos fundamentales como la vida, integridad física y moral, etc.[40] Esta redefinición del Derecho Natural que traen Francisco de Vitoria y la Escuela de Salamanca, será, como a continuación explicaremos, el antecedente fundamental de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Por tanto, la Corona Española y la evangelización en América, entendida como la motivación del descubrimiento de América, se situarán en la base de los orígenes de la definición de los derechos humanos, pese a las lecturas que, de manera capciosa, contribuyen a dibujar las distintas leyendas negras.

“a partir de principios tomados de Santo Tomás, Vitoria arguyó que los indios del Nuevo Mundo, en virtud de su condición humana, eran iguales que los españoles en materia de derechos naturales. Poseían sus tierras de acuerdo con los mismos derechos que los españoles en materia de derechos naturales”.[41]

Mención aparte, merecería analizar el estatus económico, social, cultural e incluso político que alcanzó la mujer en la Nueva España. Las mujeres que marcharon a América desde la Península, lograron una serie de oportunidades inauditas para la época. Aquellas primeras mujereas que cruzaron hasta el Nuevo Mundo, seguramente deberíamos situarlas como auténticas pioneras del camino hacia la igualdad entre hombres y mujeres. Emigradas a América, pudieron desarrollarse profesionalmente en ámbitos nunca vistos hasta el momento en Castilla, y obtuvieron libertad para ser gestoras de su propio patrimonio sin tener que someterse a la tutela de sus padres o maridos.[42]

5. Escuela de Salamanca Y Francisco de Vitoria

Aunque ya se ha tratado mínimamente, dedicamos un epígrafe especial a la Escuela de Salamanca y a su mayor representante, Francisco de Vitoria.

La Escuela de Salamanca designa a un amplio grupo de eminentes filósofos, teólogos y juristas, que protagonizaron un auténtico renacimiento del pensamiento, teorizando sobre importantes aspectos sociales, morales, jurídicos, políticos y económicos en el nuevo contexto histórico y social de los siglos XVI y XVII. El advenimiento de la Edad Moderna supuso un cambio importante en la concepción del hombre y en la configuración de los problemas sociales; y la Escuela de Salamanca asumió estas inquietudes y problemas y abordó estos desafíos de su tiempo aportando puntos de vista novedosos.

En su mayor parte, fueron profesores universitarios (españoles y portugueses), que se plantearon problemas económicos, morales y jurídicos en la estela intelectual y pedagógica abierta por Francisco de Vitoria, catedrático en la Universidad de Salamanca.

“La Escuela de Salamanca fue la primera en defender los derechos y libertades humanas en el sentido moderno. Plantearon que todos los seres humanos, al compartir una misma naturaleza, comparten también la misma dignidad como hijos de Dios y unos mismos derechos y libertades fundamentales. Defendieron la existencia de unos derechos naturales anteriores y superiores a los estados y a los gobiernos.

Como consecuencia del descubrimiento y posterior conquista de América, el fraile dominico español Francisco de Vitoria, quien es reconocido como el fundador de la Escuela de Salamanca y uno de los maestros de la libertad y la civilización más importantes y más influyentes de todos los tiempos, empezó a reflexionar y a cuestionarse la moralidad y los justos títulos de la conquista.”[43]

Los filósofos, teólogos y juristas de la Escuela de Salamanca se plantearon particularmente el problema de la legitimidad y la validez de las normas éticas y jurídicas al ser consultados por la Corona española a propósito de la consideración, el status socio-jurídico y el trato, que debían dispensar los españoles a los nativos americanos.

Cabe recordar que los territorios americanos nunca fueron colonias, sino territorios españoles de ultramar con las consecuencias legislativas y jurídicas que ello supuso. Si bien la peculiar situación de desvalimiento de los nativos hizo aconsejable la creación de instituciones ad hoc como la encomienda que hubieron de ser no solo legisladas, sino organizadas y supervisadas para tratar de evitar abusos en unos territorios tan alejados de los centros de poder. La existencia de nativos en estos territorios propició un debate y una reflexión filosófica sobre la consideración antropológica de estas personas.

Aunque no elaboraron una doctrina única, suscrita por todos, se considera a la Escuela de Salamanca y a Vitoria como fundadores de los Derechos Humanos y de los derechos de gentes, principio del derecho internacional. Ciertamente son pensadores muy adelantados para su tiempo, de tal manera que, a través de la filosofía del derecho y de las nuevas estructuras normativas, influyen en los Reyes Católicos y estos les consultan y legislan según los avances de Salamanca.

Francisco de Vitoria, en su obra De indis (1532), ante el conocimiento de diversos excesos cometidos en los territorios americanos, afirmó que aquellos nativos no eran seres inferiores, sino que poseían los mismos derechos que cualquier ser humano y son dueños legítimos de sus tierras y bienes.

“En relación con los indios, con los aborígenes americanos, Vitoria y la Escuela de Salamanca concluyeron, después de varios debates, que ellos no eran unos seres humanos inferiores y que ellos poseen los mismos derechos y la misma dignidad que cualquier ser humano y que además son dueños de sus tierras y de sus bienes.”[44]

Esto se debe precisamente porque la llegada de los españoles a América, como explicábamos en el primer epígrafe, fue una expedición de descubridores llamados a anunciar la fe católica y no de colonizadores que buscasen ocupar y arrebatar los nuevos territorios. De este modo, los nativos serán titulares de los mismos derechos que los peninsulares.

La dignidad de toda persona humana está presente en el pensamiento de Francisco de Vitoria y la Escuela de Salamanca, concluyendo que todos los seres humanos son iguales. En este sentido, observamos que la influencia del catolicismo es evidente siendo también precursores de la Doctrina Social de la Iglesia.

“Estas ideas influyeron profundamente en las leyes de indias que reconocieron que los indios, que los aborígenes americanos, eran seres humanos libres y los ponían incluso bajo la protección directa del rey.

Esto, que para muchos hoy podría sonar obvio, en aquella época fue un gran cambio y un avance enorme. El imperio español fue el primero en la historia que se cuestionó la moralidad y la legitimidad de sus conquistas.

También fue el primero en la historia que reconoció y que plasmó legalmente la dignidad, la propiedad y la libertad de los pueblos conquistados, aunque esto siempre no se cumpliera en la práctica”[45].

La autocrítica de la Corona Hispánica es digna de tener en cuenta, pues, a través de sus ordenanzas, decretos y leyes, va haciendo presente todo aquello que favorece a los nativos. Y, cuando algún súbdito real no cumple sus órdenes, les llama a capítulo y crean nuevos decretos garantistas para estos nuevos españoles de las Indias. Esto fue algo inédito en la época y que sólo se da en el caso español, otras potencias europeas cuando desarrollaron, mucho más tarde, sus expediciones de ultramar, no se plantearon estas cuestiones.

“Otro ejemplo al respecto es el del padre jesuita español Juan de Mariana quien, en su libro titulado “Del rey y de la institución real”, llegó a recomendar el tiranicidio, es decir defendió la legitimidad moral y espiritual de derrocar, e incluso de matar, a un gobernante cuando éste se convierte en un tirano, cuando oprime a su pueblo, y respetando la ley natural de Dios.

Dijo que los gobernantes son para los pueblos y no los pueblos para los gobernantes. Esto era algo radical para su época, por eso sus libros fueron prohibidos y quemados en Francia, en los principados alemanes, en Inglaterra, y Juan de Mariana tuvo que sufrir la cárcel y la persecución.”[46]

Juan de Mariana llega hasta el final de las posibilidades, derrocar al gobernante cuando no tenga legitimidad moral o se desautorice a si mismo al ir contra el pueblo en favor de su corruptela personal. Hay que tener en cuenta que esto es anterior a las Revoluciones Liberales del siglo XVIII.

“Estas ideas, que fueron muy novedosas para su época y que fueron desarrolladas en el mundo hispánico, influyeron posteriormente de forma muy profunda y muy determinante en pensadores anglosajones posteriores, como John Locke, y en los padres fundadores de los Estados Unidos, especialmente en John Adams, en Thomas Jefferson, principalmente, que leía español.”[47]

En este momento, desde la búsqueda de la Verdad, la cosmovisión cristiana enarbola las banderas de las libertades y tiene en cuenta, por encima de todo, la dignidad de todo ser humano. Llegando a legislar, a principios del siglo XVI, sobre el matrimonio interracial que no fue legal en todos los estados de Estados Unidos hasta hace 55 años (1967).

Al influenciar España en distintas partes del mundo y en muchas dimensiones, lugares y pensadores, crea una visión social del hombre y del mundo que ha llegado hasta nuestros días y que, distintos estudiosos, ven que aquel germen sigue desarrollándose hoy.

“en el pensamiento católico español de la Escuela de Salamanca, no en el protestante, ni en el anglosajón es donde se originó la reflexión más lúcida y más original sobre el mercado, sobre la limitación del poder, sobre la relación indisoluble entre la propiedad, la libertad y los derechos humanos.”[48]

Hay una manera de ser en el mundo que surge de estos y otros conceptos históricos, logrando una estructura de pensamiento muy serio que ha hecho más libre y más progresista al hombre, en el sentido integral, aportando desde España al mundo nuevas posibilidades en el camino del conocimiento y los derechos de las personas.

6. La leyenda negra y el juicio a la historia

Con todo lo que hemos dicho, en América comenzó a reivindicarse una especie de indigenismo, [49] que llega hasta nuestros días y que ha condicionado, junto con la leyenda negra, de la que hablaremos más adelante, gran parte del hecho histórico que supuso el descubrimiento. Ciertamente, reivindicar el indigenismo supone no haber hecho una síntesis adecuada de aportaciones tan importantes como la rueda, el sistema métrico, el sistema numérico, las ciencias experimentales, las letras o las plásticas, entre otras[50], así como no ver que grandes imperios caían en cuestión de días ante la atractiva novedad que se presentaba.

En un seminario sobre filosofía del derecho celebrado, hace unos años, en la Universidad Católica de Valencia, se explicó que los expertos de la Escuela de Salamanca llegan a decir que, junto a la Evangelización, los españoles llevaron a América la conceptualización señalando este tema como central.

Cuesta creer que, hoy, haya quienes desean volver a un estadio primitivo de desarrollo, habiendo experimentado los beneficios que se derivan de un proceso histórico que fue coherente. Todas las naciones han experimentado una evolución histórica. En el caso de España, la nación que hoy conocemos es fruto de una síntesis asombrosa de íberos, cartagineses, romanos, árabes y otras culturas. Nos viene a la memoria el reino Godo que sólo fue posible por la conquista de Roma, la aportación del cristianismo y la llegada de los godos a la península. Proceso histórico que, como decimos, configura las naciones.

En el debate sobre el descubrimiento o la leyenda negra, resulta interesante recuperar un artículo publicado en 1940 por D. Ramón Menéndez Pidal, titulado «¿Codicia insaciable o ilustres hazañas?». Menéndez Pidal explica qué los defensores de la leyenda negra, establecen un paralelismo con los procesos colonizadores que llevaron a cabo mucho después las principales potencias europeas y, al atacar a los españoles, no tienen en cuenta la singularidad de cómo se construyeron los territorios de la nueva España:

“Las Indias españolas crecían por iniciativa particular, sin aportación alguna del erario, sin más cuidado del rey que gastar el oro que le enviaban de allá y organizar y regir la tierra que le conquistaban[51]

Según Menéndez Pidal, cuando llegaron los primeros españoles a América, la Monarquía y los altos estamentos estaban mucho más preocupados por las cuestiones del viejo continente que por lo que sucedía en unos territorios de ultramar que les eran absolutamente desconocidos. Aunque, realmente, lo que sucedía en Europa no era tanto en relación a la revolución histórica que estaban protagonizando los españoles con su llegada a esas nuevas tierras.

Sobre los españoles en el Nuevo Mundo, los describe como hombres movidos por un sentimiento “de fraternidad civilizadora[52]” y cuenta que, aunque algunos posiblemente se embarcaron en las expediciones con la ambición de mejorar económicamente, en contra de lo que ha difundido la leyenda negra, nadie de los que llegaron en las expediciones de los primeros años, se enriqueció de manera significativa.

Menéndez Pidal lamenta que cuando culminan los procesos de independencia de la Corona Española, en los pueblos hispanoamericanos se acusa “como destructora de las razas indígenas a la única nación que se preocupó de conservarlas[53]

El orgullo por la propia historia y la reivindicación sobre los orígenes es algo propio de la construcción de las naciones, pero resulta igualmente oportuno, saber valorar los cambios y el crecimiento que se dan en las nuevas etapas. A esto se le llama proceso histórico. Los procesos históricos son parte del crecimiento de los pueblos en todas las dimensiones y no existe, lugar, país o zona que no los haya experimentado. Más aún, esto es justamente lo que ha ido constituyendo a cada pueblo en lo que hoy es.

No es nuestra intención justificar u obviar los errores que se cometieron cuando llegaron los españoles a las Indias, pero, creemos que lo importante es nuestra capacidad de sintetizar las aportaciones positivas que contribuyeron al desarrollo de los pueblos y de las personas. Los planteamientos del indigenismo promulgan la recuperación de las creencias mitológicas frente a la religión del logos que es el cristianismo que llevaron los españoles a América[54]. La religión del logos hace desparecer mitos y supersticiones y favoreciendo el diálogo fe-razón, integra y no divide a la persona. Hace una síntesis de Jerusalén, Grecia y Roma, integrando fe-ciencia, fe-cultura y fe-razón. Sin embargo, la evangelización en América, como hemos visto y se recoge ya en las primeras ordenanzas de la Reina Isabel de Castilla no supone que esta aceptación de la cosmovisión cristiana tiene obligatoriamente que aceptar el don de la fe. Se propone y no se impone, como afirman las Leyes de Burgos. Es importante considerar que la historia no se juzga, se interpreta.

El principal propósito de las teorías indigenistas es la defensa a ultranza de las civilizaciones indígenas prehispánicas, sin importar, la novedad que llevó España y que hemos comentado anteriormente[55]. Sin embargo, pese a esa positiva novedad, es cierto que el relato histórico construyó la Leyenda Negra[56] que actualmente se recupera con intereses puramente ideológicos y políticos.

Debemos recordar que en la conformación de la leyenda negra se dieron tres condicionantes. Por un lado, el hecho de que España era una potencia en el ámbito geopolítico. Por otro, que esta situación de prevalencia geopolítica despierta recelos en otras naciones que aspiran a ostentar ese protagonismo y, por último, el hecho de que las naciones que rivalizan, acuerdan unirse en la crítica y el menosprecio a los españoles. Parece ser que esta hipótesis sería, más o menos, lo que ha pasado con nuestra historia en América.

En los albores de la llegada de los españoles a América ya comenzó a gestarse un relato interesado que fue potenciado por varias naciones contrarias al proyecto político que representaba el imperio español. Como explica González Fernández:

“desde entonces la leyenda, por su propia inercia, estaba destinada a crecer y prosperar. Se añadieron refuerzos posteriores: cada rival, europeo o extraeuropeo, de España, cada grupo que se sentía afectado en sus intereses por los españoles, todos encontrarán ya prefabricado el vehículo para dar cauce y cumplimiento a su hostilidad o rencor”[57].

Sin duda, en todo proceso histórico se comenten errores y sucesos fatídicos, pero la leyenda negra proyecta una imagen sobre este hecho histórico que busca intencionadamente el desprestigio de la nación española en el plano internacional y pone el foco en situaciones determinadas sin el correcto análisis de conjunto.

El prestigioso historiador francés Joseph Pérez destacó, en los últimos tiempos, por ser uno de los investigadores que ha combatido la Leyenda Negra con mayor ahínco. Frente a todas las acusaciones, el historiador concluye que España no fue ni mejor ni peor que otras potencias europeas de la época e identifica una serie de factores o condicionantes que contribuyeron a dibujar la propaganda contra España.[58]

En la actualidad, no hay historiadores de referencia que sostengan las tesis de la existencia de la leyenda negra. Pese a ello, el tema ha sido fuertemente ideologizado y se ha acomodado en el terreno de las opiniones y de los juicios de valor, abandonando el rigor de la investigación histórica científica. La ideología ha resurgido en nuestro país con intereses innobles, por tanto, es un tiempo para objetivar la historia con mayores estudios y aportaciones.

7. A modo de epílogo: Julián Marías y el injerto español

“Lo que se realizó por Inglaterra, Holanda y Francia fue algo que se puede nombrar con una sola, sencilla y expresiva palabra, una imagen botánica: trasplante. Se trató del traslado a suelo americano de pequeñas sociedades europeas para establecer otras sociedades, igualmente europeas, cuya relación con el Nuevo Mundo era solamente territorial, sin apenas conexión con las poblaciones aborígenes. En cambio, España llevó a cabo una operación botánica bien distinta: un injerto. Esto, que ha llegado a ser el procedimiento capital usado en agricultura, consiste en la introducción en una planta, de elementos vivos de otra, normalmente yemas; la planta receptora sigue siendo lo que era, si bien modificada —se espera que para bien—. Las sociedades americanas existentes, algunas de considerable extensión, madurez y desarrollo, otras más elementales y en relativo aislamiento, siguieron siendo sociedades americanas, no europeas ni españolas, pero ciertamente hispanizadas”.[59]

Más allá de toda leyenda, por encima de toda falta, error o malentendido, hay una realidad innegable que hoy pervive en el sustento de las múltiples aportaciones materiales, culturales, artísticas y sociales que supuso la empresa española en América. Y esta realidad tangible es la herencia española que ha permanecido durante siglos, auspiciada por un proceso histórico que, como hemos señalado, no se parece en nada a las colonizaciones que realizaron otras potencias europeas a lo largo de la historia.

Con la descripción del proceso histórico que realiza Marías, se dibuja la América hispanizada que comprende a millones de descendientes de los habitantes originarios junto con millones de mestizos que simbolizan la dimensión biológica del injerto español, la fusión cultural que produce una simbiosis bidireccional que enriqueció a ambos territorios.

No encontramos precedentes culturales de esta dimensión de mestizaje que, al tiempo que hacen una aportación, adquieren toda la riqueza que encuentran y pasan a formar parte de una nueva familia.

Según destaca Américo Castro, el carácter único de los primeros españoles que desembarcaron en América explica la pervivencia, hasta nuestros días, de los nativos en el sur del continente frente a la desaparición acontecida en el norte o que se sigan conservando edificios extraordinarios y obras de arte que no tienen réplica en la américa colonizada por los anglosajones:

“Fusión con los indios, el arte hispano-indígena, el no distinguir entre las tierras de América y las de la metrópoli, y hacer de las ciudades americanas maravillas de arte. De ahí salen esos manjares increíbles en que se mezcla lo más incongruente, tales como la olla podrida y la paella[60]”.

Son notables las diferencias con los procesos colonizadores que protagonizaron otras naciones europeas, como Países Bajos, Inglaterra o Francia, en América y en otros territorios del mundo, principalmente, porque, hemos señalado en este trabajo, los territorios hispanoamericanos no se plantearon como colonias. Los territorios de ultra mar fueron, “provincias o reinos, pertenecientes a la misma Corona; es decir, países con el mismo Rey”[61]. Esta diferencia marca una diferencial original en los planteamientos que dificulta su comparación.

Y, en relación al debate que aún suscita la nomenclatura que reciben estos territorios, Julián Marías afirma:

“para los países hispánicos de América, la mayor tentación ha sido el intencionado mito de Latinoamérica, palabra acuñada con propósitos políticos a mediados del siglo XIX, y cuya falsedad se revela por el hecho de que nunca se incluye a Quebec; esa expresión finge una unidad suficiente sin referencia a España, es decir, al principio efectivo de vinculación de sus miembros entre sí. Si se elimina el ingrediente español en los países hispánicos, se volatiliza toda conexión social que pudiera llegar a articularlos en un mundo coherente”[62].

Por ello, a nuestro entender, el nombre que mejor refleja esta realidad sería el de Hispanoamérica porque así se llamó la península donde hoy siguen viviendo españoles y portugueses.

Para concluir este trabajo, recogemos unas palabras de Julián Marías:

“Sin América, España no es inteligible; y no basta con tener en cuenta el mundo americano como un apéndice o un complemento, sino que hay que dar razón de él, a la vez, si se quiere comprender la realidad efectiva que fueron las Españas: toda consideración aislada de España o de la América hispánica está condenada al fracaso, renuncia automáticamente a entender”[63].

Y siguiendo a Marías, afirmamos que, hoy, sin España, América no es inteligible, ya que sin el proceso histórico que nos unió, no tendría la misma visión y vocación. Estamos unidos para siempre y tenemos que seguir aportando, unos a otros, desde esta nueva configuración.

8. Bibliografía

ALCINAFRANCH, J., El indigenismo en la actualidad, en Gazeta de Antropología, 1988, 6, artículo 01.

AZCONA, T. de, Isabel la Católica. Vida y reinado. Madrid, 2002.

CANAL FUNDACIÓN UNIVERSITARIA ESPAÑOLA. (23 de noviembre de 2021). La Corona y los pueblos americanos sesión tercera [Archivo de Vídeo]. Youtube.

CARRO, V. “The Spanish Theological-Juridical Renaissance and the Ideology of Bartolomé de las Casas”, en Bartolomé de las Casas in History: Towards and Understanding of the Man and His Work, Juan Friede y Benjamin Keen (eds.), Northern Illinois University Press. 1971

CASTELLO VIDAL, A., Estudio preliminar a Fray Bartolomé de las Casas: Apologética historia Sumaria I. Obras Completas, Vol. 6, Madrid, Alianza Editorial, 1992

CASTRO QUESADA, A. Aspectos del vivir hispánico. Alianza. Madrid,1987.

CASTRO, C.; Pazos, M. Permisos de paternidad, maternidad y parentales en Europa. Papeles de trabajo del Instituto de Estudios Fiscales, nº 76. 2007. Diccionario de la Real Academia Española,

DE LAS CASAS, B. Doctrina, UNAM México, 1992

FERNÁNDEZ MANJÓN, D. La identidad europea, la aportación española. Visión libros, Madrid, 2008

GARCÍA VIDAL, J.D. La Escuela de Salamanca, 2020, Libertank. Disponible en https://youtu.be/uwHoXO3GXjI?t=396

GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, E. Pensar España con Julián Marías. Madrid, 2012, RIALP

LEÓN PORTILLA, M. La visión de los vencidos. UNAM. México, 1959

LÓPEZ DE GÓMARA, F. Historia general de las Indias. 1555

LUMMIS, C. F. Los exploradores españoles del siglo XVI: vindicación de la acción colonizadora española en América. Casa Editorial Aráluce. Barcelona, 1922.

MARÍAS, J. El Nuevo Mundo: trasplante o injerto. ABC, 22-3-20

MARIAS, J., Curso «Visión trascendental de Europa», Instituto de España, 1992-93. Disponible en: https://larealidadensuconexion.blogspot.com/2017/07/vision-transversal-de-europa.html#more

MARÍAS, J., La educación sentimental. Alianza Ed., Madrid, 1993.

MARÍAS, J., La España inteligible. Alianza Ed., Madrid, 2005

MENÉNDEZ PIDAL, R. ¿Codicia insaciable? ¿Ilustres hazañas?, en «Revista Escorial», n.1, Madrid, 1940.

MENÉNDEZ PIDAL, R. El Padre Las Casas. Su doble personalidad. Espasa-Calpe, Madrid, 1963

MIRALLES, J. La Malinche. Tusquets, Barcelona, 2004.

MONTOJO SÁNCHEZ, L. La mujer peninsular en la Nueva España en el siglo XVI. Fundación Universitaria Española. Madrid, 2017

MORANT, Isabel, Et All, (2005), Historia de las Mujeres en España y América Latina, V. I. Madrid, Ediciones Cátedra, Grupo Anaya

PALACIO, E. Historia de la Argentina: 1515-1976. Abeledo Perrot. Buenos Aires, 1984

PAVÓN CUÉLLAR, D., Cantoral Pozo, A., y Juárez Salazar, E. M., La psicología crítica de Fray Bartolomé de las Casas: caracterización apologética de los indígenas y elucidación lógica del racismo, en Teoría y crítica de la psicología, 1, 2011.

PEREZ, J. La leyenda negra. Gadir, 2009.

PÉREZ-BUSTAMANTE, R. “Las Leyes de Burgos de 1512. Estudio jurídico e institucional” en Leyes de Burgos de 1512, Burgos 1991.

RATZINGER, J. Introducción al cristianismo. Sígueme, Barcelona 2013

RUMEU DE ARMAS, A. La Política indigenista de Isabel la Católica. Instituto "Isabel la Católica" de Historia Eclesiástica. Aldecoa, Valladolid, 1969

SÁNCHEZ, L. Testamento de Isabel la Católica, edición preparada con motivo del V Centenario del matrimonio de los Reyes Católicos. Gráficas Pérez Galdós, Madrid, 1969. Testamento de Carlos V.

SOLANO, F. de. Cedulario de tierras. Compilación. Legislación agraria colonial (1497-1820). Instituto de Investigaciones Jurídicas. Universidad Nacional Autónoma de México. Primera edición: 1984. Segunda edición: 1991. México.

THOMAS, H. El imperio español. De Colón a Magallanes. Madrid, 2003.

VERES, L., Relectura del indigenismo, en Espéculo: Revista de Estudios Literarios, Nº. 38, 2008

WOODS, T. Cómo la Iglesia construyó la civilización occidental. Ciudadela libros, Madrid 2007

Notas

[1] “Desde mediados del siglo XV hay toda una serie de viajes que tiene un carácter, que no es la mera exploración de territorios no conocidos o mal conocidos, pero cuya existencia es notoria. Son viajes de descubrimiento. Se habla muchas veces de la "Era de los Descubrimientos", que empieza fundamentalmente con los portugueses.”. MARIAS, J., Curso «Visión trascendental de Europa», Instituto de España, 1992 93. Disponible en https://larealidadensuconexion.blogspot.com/2017/07/vision-transversal-de-europa.html#more.
[2] Ídem.
[3] Ibidem.
[4] Canal Fundación Universitaria Española. (23 de noviembre de 2021). La Corona y los pueblos americanos sesión tercera [Archivo de Vídeo]. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=BYLNS0YdwkI
[5] LUMMIS, C. F. Los exploradores españoles del siglo XVI: vindicación de la acción colonizadora española en América. Casa Editorial Aráluce. Barcelona, 1922. Pág. 15
[6] Testamento de la Reina Isabel la Católica, Archivo General de Simancas, Medina del Campo, 1504. Digitalizado aquí:

http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/2216515

[7] “Es indispensable que os preocupéis con la mayor solicitud de informaros del estado de los asuntos en aquellas lejanas comarcas, a fin de asegurar en ellas el servicio a Dios, el mantenimiento de la obediencia que se os debe y un gobierno justo (…) Así es como los indios encontrarán protección y alivio”. Testamento de Carlos V, en: http://www.cervantesvirtual.com/bib/historia/CarlosV/7_4_testamento.shtml
[8] Real Cédula mandando que los indios que se trajeron de las islas y se vendieron por mandato del Almirante, se pongan
[9] Instrucción de los Reyes Católicos a Nicolás de Ovando, 1501. Documento recogido en: Rumeu de Armas, A. La Política indigenista de Isabel la Católica. Instituto "Isabel la Católica" de Historia Eclesiástica. Aldecoa. Valladolid, 1969. Págs. 373-376
[10] Provisión al comendador Nicolás de Ovando para que inste a los indios a trabajar, en faenas agrícolas y labores urbanas, pagándoseles su jornal como personas libres que son. Medina del Campo, 22 de diciembre, 1503. Fuente: Solano. F. de, Cedulario de tierras. Compilación. Legislación agraria colonial (1497-1820). Instituto de Investigaciones Jurídicas. Universidad Nacional Autónoma de México. Primera edición: 1984. Segunda edición: 1991. México.

Provisión al comendador Nicolás de Ovando para que inste a los indios a trabajar, en faenas agrícolas y labores urbanas, pagándoseles su jornal como personas libres que son. Medina del Campo, 22 de diciembre, 1503. Fuente: Solano. F. de, Cedulario de tierras. Compilación. Legislación agraria colonial (1497-1820). Instituto de Investigaciones Jurídicas. Universidad Nacional Autónoma de México. Primera edición: 1984. Segunda edición: 1991. México.

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=387

[11] Thomas, H. El imperio español. De Colón a Magallanes. Madrid, 2003. Pág. 189
[12] Alejandro VI redactó cuatro bulas, en 1493, otorgando a Castilla la obligación de evangelizar los territorios descubiertos de América. Estas bulas fueron la Inter Caetera (I y II), la Eximiae Devotionis y la Dudus Siquidem.
[13] Sánchez García, J.L. (2015). Aproximación a las raíces de Hispanoamérica. Cuadernos de Investigación Histórica, 32, pág. 34
[14] De las Casas, B. Doctrina. UNAM México, 1992. Pág. 42.
[15] Sánchez García, J.L. (2015). Op. cit.
[16] RAE: En la América hispana, institución de características muy diversas según tiempos y lugares, por la cual se atribuía a una persona autoridad sobre un grupo de indios.
[17] Sánchez García, J.L. (2015). Op. cit.
[18] Ídem
[19] Marías, J., La educación sentimental. Alianza Ed., Madrid, 1993. Pp. 134-135
[20] Palabras de Su Majestad el Rey tras recibir la llave de la ciudad por parte del alcalde de San Juan de Puerto Rico. San Juan de Puerto Rico, 25.01.2022. Disponible en:

https://www.casareal.es/ES/Actividades/Paginas/actividades_discursos_detalle.aspx?data=6388

[21] Pérez Bustamante, R. “Las Leyes de Burgos de 1512. Estudio jurídico e institucional” en Leyes de Burgos de 1512, Burgos 1991, pp. 85-108
[22] Instrucción para el gobernador y oficiales sobre el gobierno de las Indias firmada por los Reyes Católicos en Zaragoza a 29 de marzo. Consultado en: Rumeu de Armas, Antonio. La Política indigenista de Isabel la Católica. Instituto "Isabel la Católica" de Historia Eclesiástica, Impr. Edic. Aldecoa, Valladolid, 1969, pp. 390-395
[23] La Española, hoy República Dominicana y Haití, fue la primera isla a la que llegó Colón creyendo haber encontrado el camino a la India.
[24] Thomas, H. El imperio español. De Colón a Magallanes. Madrid, 2003. Pág. 359. https://kupdf.net/download/el-imperio-espa-ntilde-ol-hugh-thomas_58bdd9ece12e891613add376_pdf
[25] Palacio, E. Historia de la Argentina: 1515-1976. Abeledo Perrot. Buenos Aires, 1984. Pág. 37
[26] López de Gómara, F. Historia general de las Indias. 1555. Recuperado en: Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/historia-general-de-las-indias--0/html/fef81d62-82b1-11df-acc7-002185ce6064_2.html#I_17_
[27] González Fernández, E. Pensar España con Julián Marías. Madrid, 2012, RIALP. Pág. 71.
[28] El contrato por el que se formalizó la primera imprenta que se llevaría a México se firmó el 12 de junio de 1539 (12 de junio de 1539, Oficio 1, signatura 57P). Puede consultarse el documento digitalizado en el archivo electrónico que custodia la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/cultura/archivos_html/sites/default/contenidos/archivos/ahpsevilla/documentos/2_Contrato_con_Juan_Pablos_57P.pdf

[29] Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias. Tomo 1. Título veinte y dos. De las universidades y estudios generales y particulares de las Indias. Ley j. Fundación de las Universidades de Lima y México. Boletín Oficial del Estado y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid, 1998. Pág. 191

Disponible en: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-LH-1998-62_1

[30] Ibid. p. 71.
[31] Marías, J., La España inteligible. Alianza Ed., Madrid, 2005. pp. 171-172
[32] Aparece citado en: Azcona, T. de: Isabel la Católica. Vida y reinado. Madrid, 2002. Pág. 307
[33] Ordenanzas para el tratamiento de los indios (Leyes de Burgos). Archivo General de Indias, Indiferente,419,L.4,F.83R-96V. Los originales digitalizados pueden consultarse en: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/show/246509
[34] Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias. Libro I. Título VII. Ley XXVJ, Que los Prelados y Jueces Eclesiásticos no saquen Indios de sus Pueblos y si algún delito hubieren cometido, los castiguen en ellos. Boletín Oficial del Estado y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid, 1998. Pág. 61

Disponible en: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-LH-1998-62_1

[35] Pérez-Bustamante, R. “Las Leyes de Burgos de 1512. Estudio jurídico e institucional” en Leyes de Burgos de 1512, Burgos 1991. Págs. 85-108
[36] Ibid.
[37] Ibid
[38] Ibid.
[39] Fernández Manjón, D. La identidad europea, la aportación española. Visión libros, Madrid, 2008. p. 180 30Woods, T. Cómo la Iglesia construyó la civilización occidental. Ciudadelalibros, Madrid 2007. Pág. 175
[40] Woods, T. Cómo la Iglesia construyó la civilización occidental. Ciudadela libros, Madrid 2007. Pág. 175
[41] Carro, V. “The Spanish Theological-Juridical Renaissance and the Ideology of Bartolomé de las Casas”, en Bartolomé de las Casas in History: Towards and Understanding of the Man and His Work, Juan Friede y Benjamin Keen (eds.), Northern Illinois University Press. 1971, p. 253
[42] Para ampliar información sobre esta cuestión: Montojo Sánchez, L. La mujer peninsular en la Nueva España en el siglo XVI. Fundación Universitaria Española. Madrid, 2017
[43] GARCÍA VIDAL, J.D. La Escuela de Salamanca. Libertank. 2020, Disponible en https://youtu.be/uwHoXO3GXjI?t=396
[44] Ídem.
[45] Ibidem.
[46] Ibidem.
[47] Ibidem.
[48] Ibidem.
[49] Según la RAE, la voz indigenismo significa:

1. m. Estudio de los pueblos indios iberoamericanos que hoy forman parte de naciones en las que predomina la civilización europea.

2. m. Doctrina y partido que propugna reivindicaciones políticas, sociales y económicas para los indios y mestizos en las repúblicas iberoamericanas.

3. m. Exaltación del tema indígena americano en la literatura y el arte.

4. m. Vocablo, giro, rasgo fonético, gramatical o semántico que pertenece a alguna lengua indígena de América o proviene de ella.

[50] “a principios del S.XX, el indio seguía siendo en la literatura un elemento exótico que tenía su referente en los modelos europeos, pero que también era un reflejo del viejo e inmovilista modelo social” Cfr. Veres, L., Relectura del indigenismo, en Espéculo: Revista de Estudios Literarios, Nº. 38, 2008. Recuperado el 25 de noviembre en: http://pendientedemigracion.ucm.es/info/especulo/numero38/reindige.html
[51] Menéndez Pidal, R. ¿Codicia insaciable? ¿Ilustres hazañas?, en «Revista Escorial», n.1, Madrid, 1940. Pág. 35
[52] Ibid., p. 32.
[53] Menéndez Pidal, R. El Padre Las Casas. Su doble personalidad. Espasa-Calpe, Madrid, 1963. Pág. 389
[54] A este respecto, es significativo resaltar la argumentación que J. Ratzinger desarrolla en Introducción al cristianismo, al respecto de la decisión de la Iglesia primitiva en favor de la filosofía, donde afirma que “la elección hecha significaba una opción en favor del Logos contra cualquier clase de mito; supone también la desmitologización del mundo y de la religión”. Ratzinger, J. Introducción al cristianismo. Sígueme, Barcelona 2013. p. 47
[55] Puede consultarse una obra que se considera paradigmática de las teorías indigenistas: León Portilla, M. La visión de los vencidos. UNAM. México, 1959
[56] El diccionario de la Real Academia Española define la leyenda negra como “opinión contra lo español, difundida a partir del siglo XVI”.
[57] González Fernández, E. Pensar España con Julián Marías, op. Cit. p. 98
[58] Perez, J. La leyenda negra. Gadir, 2009.
[59] Marías, J. El Nuevo Mundo: trasplante o injerto. ABC, 22-3-2001.
[60] Castro Quesada, A. Aspectos del vivir hispánico. Alianza. Madrid,1987. Pág. 164.
[61] González Fernández, E. Pensar España con Julián Marías. Op. Cit. p. 73.
[62] Ibid. p 414.
[63] Marías, J., La España inteligible. Alianza Ed., Madrid, 2005. p. 396

Notas de autor

Nota del autor Hace unos años, en 2015, tuve la oportunidad de publicar en el volumen 32 de Cuadernos de Investigación Histórica un trabajo titulado “Aproximación a las raíces de Hispanoamérica”.

En esta ocasión, tomando como base aquel trabajo investigador, he querido profundizar en algunas de las cuestiones que se trataban como la legislación de las Indias que promulgaron los Reyes Católicos o los orígenes de la Leyenda Negra, ofreciendo nuevos datos y dimensiones; y quiero, además, proponer otros temas partiendo de aquel trabajo, como son la diferenciación entre ‘descubrimiento’ y ‘conquista’ o la fundamentación de los derechos humanos y libertades universales que formularon los juristas y teólogos de la Escuela de Salamanca y, especialmente, su fundador el dominico Fr. Francisco de Vitoria.

Por ello, parte de este artículo mío forma parte de la estructura de este nuevo.

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