La existencia de una competencia real en la oferta de servicios universitarios en España
Resumen
Universidades públicas y privadas compiten en España por el mismo mercado con unas reglas de juego muy distintas, ya que las públicas tienen financiación directa de sus costes aproximadamente en un 75%. Esta financiación no tiene la consideración de ayudas públicas prohibidas para el derecho europeo, dado que la educación subvencionada en la UE entra en la categoría de Servicio No Económico de Interés General. Sin embargo, y a sensu contrario, la educación pagada por el alumno, si es un Servicio Económico, al que, por lo tanto, debería aplicarse toda la normativa que tiene por objeto facilitar la prestación de los mismos, en donde el principio de autorización tendría que tener un carácter subsidiario. Pero muy al contrario, la legislación española, en especial la autonómica, está plagada de procedimiento de autorización, que limitan de modo artificial el desarrollo de las universidades privadas, conteniendo algunos de ellos requisitos expresamente prohibidos. Además, el sistema de financiación de la universidad en España es poco equitativo, poco eficiente, y no ayuda a la promoción de la competencia interna, permitiendo además que se den situaciones de abuso de posición de dominio, al utilizar las universidades públicas la financiación para fines distintos a la enseñanza e investigación oficial. En contraste, tenemos otros sistemas universitarios, como el británico, que financia directamente a los alumnos en forma de préstamos, que sólo deben comenzarse a devolver cuando los alumnos alcanzan un determinado nivel de ingresos.
Descargas
Citas
Siguiendo José Manuel Pérez Prendes Muñoz-Arraco. Aspectos históricos de la ordenación universitaria. Comentarios a la LOU, fue el plan de Gil de Azcárate el que supuso la estatalizaciónde las universidades, su absorción y control financiero, además de su reducción a diez: Barcelona, Granada, Madrid (por traslado de la complutense en 1.836), Oviedo, Salamanca, Santiago, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza.
Informe Universidad 2.000 elaborado por José María Bricall ex rector de la Universidad de Barcelona, para la CRUE, Conferencia de Rectores Españoles. https://www.oei.es/historico/oeivirt/bricall.htm.
Analizadas por Tomás de la Cuadra Salcedo y Fernández del Castillo en la monografía los Servicios Públicos tras las Crisis Económica. Tirant Lo Blanch. Valencia 2017.
CIAN-Revista de Historia de las Universidades, 18/1 (2015), 79-96 ISSN: 1988-8503 / www.uc3m.es/cian.
XII Congreso de la AEPDA Salamanca. Febrero 2018.
Cita recogida en la página 19 de la monografía de Javier Fernández Fernández, Financiación de la Universidad Pública en Tiempos de Crisis. Los Consejos Sociales. McGraw Hill Education. INAP.2018. ISBN 978-84-486-1524-6.
Elaborado por Juan Hernández Armenteros y José Antonio Pérez García para la CRUE.
En esta misma línea se pronunciaban Gonzalo Sanz-Magallón Rezusta, pedro Schwartz
Girón, y María Encina Morales de Vega en el año 2009, quienes entendían que los beneficios individuales que comportan los estudios universitarios, más el limitado coste medio que emplean las familias en educación – en ese momento era de 103 € al año -, hacían necesario un cambio en la política de precios.
Publicado por Juan Hernández Armenteros, miembro de la Comisión en representación de la CRUE, en la Revista de estudios regionales número 79 año 2007, página 241-287.
La contabilidad de costes en la universidad pública española como herramienta de cambioen sus estructuras productivas y organizativas. Revista de auditoría pública,número 38 de abril del año 2006.
Comentarios a la Ley Orgánica de Universidades. Civitas. 2009. Las Universidades privadas.
Revista española de Derecho Administrativo 193. Julio- Septiembre 2018. ISSN 0210-8461.
¿Existe libertad de creación y establecimiento de universidades en España?, REDA 193, Julio-Septiembre de 2018 págs 14-15.
Informe económico sobre el acuerdo de 27 de octubre de 2015 del gobierno de Aragón sobre los objetivos, criterios y requisitos de las enseñanzas universitarias oficiales en la comunidad autónoma de Aragón para el periodo 2016-2019 - um/001/16.
Esta problemática la abordó de un modo más amplio en mi artículo: Restricciones a la competencia en la CA de Aragón, que forma parte del libro La competencia como Motor de Desarrollo Económico de Aragón, dirigido por María del Pilar Canedo Arrillaga. Aranzadi 2018. Pags. 578-604.
Derechos de autor 2019 Fundación Universitaria Española
Esta obra está bajo licencia internacional Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0.
La editorial Fundación Universitaria Española conserva los derechos patrimoniales (copyright) de las obras publicadas, y favorece y permite la reutilización de las mismas. Las obras se publican en la edición electrónica de la revista bajo una licencia “Creative Commons Atribución/Reconocimiento-NoComercial 4.0 Licencia Pública Internacional — CC BY-NC 4.0”, y se pueden copiar, usar, difundir, transmitir y exponer públicamente.
Los autor/es abajo firmantes transfieren parcialmente los derechos de propiedad (copyright) del presente trabajo a la Fundación Universitaria Española (España) (NIF: G28433670), para las ediciones impresas y online.
Se declara además haber respetado los principios éticos de investigación y estar libre de cualquier conflicto de intereses.
«Ihering» anima a los autores y a la comunidad científica a la máxima promoción y difusión de los trabajos en su versión definitiva a través de:
1) Su lista de contactos (mails) y redes sociales (Facebook, Twitter, LinkedIn…).
2) Repositorio institucional de su Universidad y repositorios públicos (Mendeley, Cosis…).
3) Redes sociales científicas (ResearchGate, Academia.edu, Kudos...).
4) Web personal o institucional, blog, etc.
5) Google Scholar, ORCID, ResearchID, ScopusID, Dimensions, PlumX...
6) Ejemplares impresos adquiridos directamente y enviados a especialistas para su lectura y posterior citación si procede.