Política ética y de malas prácticas

Con la pretensión de preservar la excelencia internacional, la revista sigue el código ético del Comité de Ética de Publicaciones (COPE), dirigido tanto a editores como a revisores y autores, para producir una publicación de investigación responsable http://publicationethics.org/resources/code-conduct.

Código ético

La revista CILH pertenece a la Fundación Universitaria Española y, por ello, sigue los fines y valores que le son propios, contribuyendo mediante la publicación y difusión de la investigación científica a los mismos. Cada autor declara ser responsable del texto y de su originalidad, y acepta las responsabilidades éticas contraídas. En caso necesario, puede realizar una declaración de conflicto de intereses. 

DEBERES DE LOS EDITORES 

  1. Decisiones de publicación: Los editores son responsables de la decisión final de publicación de los manuscritos recibidos por la revista. Los originales serán evaluados con imparcialidad y sin tener en cuenta el género, la orientación sexual, las creencias religiosas, el origen étnico, la nacionalidad o las ideas políticas de los autores. La decisión de publicar un manuscrito se fundará en la importancia del propio artículo, la originalidad y la claridad del mismo, así como la validez del estudio y de su pertinencia para las finalidades de la revista. Los trabajos se ajustarán a las exigencias legales con relación al buen nombre de las personas e instituciones, a los derechos de autor y las relativas al plagio. 
  2. Confidencialidad: Los editores y los miembros de sus consejos no podrán revelar información sobre los manuscritos recibidos a nadie que no esté implicado en el proceso de publicación, y siempre para cumplir con la finalidad de su cometido.
  3. Igualdad: los editores se comprometen a continuar fomentando la participación de investigadores en igualdad de género en los órganos de dirección y gestión de la revista. Además, en su aprobación preliminar de los artículos que se postulen para la publicación en la revista, el Consejo Editorial tendrá en cuenta estos principios. Asimismo, los editores se comprometen a garantizar la paridad de género de las contribuciones de aquellas secciones de la revista fijas y no abiertas a toda la comunidad científica: Presentación, Papeles de la FUE y Noticias del Seminario Menéndez Pelayo.
  4. Conflicto de intereses: Los materiales no publicados por la revista no serán utilizados por los editores para sus investigaciones propias. 
  5. Certificación:  Los editores se comprometen a certificar con diligencia el trabajo realizado por sus colaboradores. Los evaluadores de los artículos recibirán un certificado de su labor en que se haga referencia al número de su contribución, manteniendo en el anonimato el artículo y autor sobre el que ha informado.

DEBERES DE LOS EVALUADORES

  1. Cumplimiento con las decisiones editoriales: La evaluación por expertos de los manuscritos recibidos tiene como finalidad ayudar a los editores en la selección de los manuscritos para su publicación y cooperación contribuir a la calidad del número asesorando en la selección de los artículos que van a formar parte de la revista.
  2. Cumplimiento de los plazos: Cualquier experto seleccionado para evaluar un manuscrito que no se considere competente o que se vea imposibilitado para cumplir los plazos, deberá ponerlo en conocimiento de los editores.
  3. Confidencialidad: Los manuscritos recibidos para su evaluación se deben tratar como documentos confidenciales. No deben ser utilizados ni discutidos públicamente.
  4. Igualdad de género : Los evaluadores indicarán en sus informes si detectarán algún tipo de discriminación en el tratamiento del contenido o en el posicionamiento del autor. En caso de que el artículo fomente la desigualdad, podrá ser motivo de rechazo.
  5. Objetividad y rigor: Los evaluadores realizarán su tarea de modo objetivo y constructivo. Toda observación se realizó clara y razonadamente, con la finalidad de mejorar el original. Los evaluadores deben señalar la existencia de trabajos publicados que no están citados en el original para que el autor pueda añadirlos. Es también su hecho señalado aquellas observaciones o datos del artículo que requieren la citación de fuentes bibliográficas. Por el mismo objeto de rigor, debe comunicar a los editores cualquier solapamiento o semejanza de importancia entre el trabajo del informe y otras publicaciones anteriores. 
  6. Conflicto de intereses: El evaluador reservará confidencialmente el contenido del original, incluyendo esa reserva en investigaciones propias. No debe juzgar aquellos manuscritos con los que tengan algún conflicto de interés por relación personal o interés competitivo.

DEBERES DE LOS AUTORES

  1. El cumplimiento de las exigencias de calidad: Los autores son responsables de obtener los oportunos permisos para reproducir parcialmente material (texto, tablas o figuras) de otras publicaciones y de citar su procedencia correctamente. Las opiniones expresadas en los artículos publicados son responsabilidad de los autores. El manuscrito ha de tener las referencias bien detalladas de forma que permitan de un modo suficiente que otros autores puedan reproducir la investigación y comprobar los resultados. 
  2. Originalidad, plagio y fuentes: Los manuscritos deben ser trabajos originales, en los que se hará referencia por medio de las citas pertinentes al trabajo de otros autores. Se debe así mismo citar y referir los trabajos de autores que han sido determinantes en la definición de la naturaleza y objetivos del trabajo.
  3. Publicación múltiple: No se deben enviar manuscritos ya publicados o en proceso de evaluación en otras revistas. En caso de conflicto el Equipo Editorial de la revista estará obligado de informar del hecho a las instituciones involucradas.
  4. Aceptación de la decisión editorial: En caso de que los informes externos desaconsejen la publicación, el autor deberá aceptar que su manuscrito sea rechazado. La aceptación preliminar por parte de los editores no se hará firme si los especialistas así lo aconsejan.
  5. La autoría del artículo: Debe limitarse a las personas que han contribuido de un modo importante a la concepción, elaboración o interpretación del trabajo. Todas las personas que así lo han hecho deben aparecer como coautores y en una nota inicial del artículo deberán especificarse en qué ha consistido la contribución de cada uno al mismo.
  6. Igualdad de género: En caso de que el texto sea una contribución conjunta, el orden de firma de los/las autores/autoras obedecerá a su grado de contribución. El/la autor/a de más peso en la realización del trabajo será el/la primero/a firmante, independientemente de su sexo. En cualquier caso, los autores deberán tener en cuenta que su contribución deberá respetar principios igualitarios y evitar cualquier tipo de discriminación.
  7. Declaración de fuentes de financiación: En nota a pie de página al comienzo del original, los autores deben declarar las fuentes de financiación de su trabajo.
  8. Transmisión de derechos: Los autores ceden los derechos del trabajo para su publicación en
  9. Promoción y difusión del artículo: Los autores se comprometen a difundir su propia contribución, de acuerdo a lo establecido en el punto "6. Derechos de autor y difusión del artículo", a continuación.